En el año 2002 mediante Ley No 27693, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo (LA/FT). Registra a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú y a sus oficiales de cumplimiento. Son sujetos obligados a informar e implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) las empresas dedicadas a la banca y finanzas, seguros, cooperativas de ahorro y crédito, mineras, constructoras e inmobiliarias, casinos y tragamonedas, empresas dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves, a la compra y venta de divisas, servicios de correo y courier, agencias de viaje y turismo, hoteles y restaurantes, entre otras. El incumplimiento en informar e implementar un SPLAFT, así como no capacitar al personal de dirección, confianza y administrativo conlleva a sanciones pecuniarias, administrativas y penales contra la empresa y sus representantes legales.
Nuestra propuesta de servicios consiste en implementar en el sujeto obligado un SPLAFT con los componentes de cumplimiento y de gestión de riesgos de LA/FT a los que se encuentren expuestos, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en la Ley No 27693 – Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Perú (UIF-Perú), y en el Decreto Supremo No 020-2017-JUS – Reglamento de la Ley No 27693.