divorcio rápido

«Mi separación en las mejores manos»

Se le nombra divorcio rápido porque los cónyuges pueden disolver el vínculo matrimonial en sólo tres meses, en caso no existan hijos menores de edad ni bienes. Si tuvieran hijos menores, deberá adicionarse a dicho plazo de 03 a 08  días hábiles para acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial y formalizar los acuerdos sobre los hijos (alimentos, tenencia y régimen de visitas),  y 20 días hábiles por la formalización de la Separación de Bienes y Liquidación de Gananciales ante Notario Público y su inscripción en los Registros Públicos.

Este divorcio es tramitado al amparo de la Ley N° 29227 – Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 009-2008-JUS.

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