Colega agremiado del CAL; conferencia cuyo título fue El lavado de activos – La Unidad de Inteligencia Financiera – La Ética del Abogado; en dicha conferencia se ha informado que conforme a la Ley 27693 en su artículo 3°, numeral 29; establece que los abogados que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:


a. Compra y venta de bienes inmuebles.
b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d. Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.


Se encuentran obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF, operaciones que califique como sospechosas o inusuales; en caso no lo hicieren podrían recibir multas además el Decreto Legislativo 1106 sanciona con pena privativa de la libertad de 4 a 8 años, en caso se omita dicha información, por tales razones resulta de real importancia tenerlo en cuenta.