Compliance en Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Compliance es una palabra del idioma ingles que significa “cumplimiento”, “obediencia”. En términos corporativos, Compliance puede ser definido como el cumplimiento por parte de las empresas y los sujetos obligados de las leyes, regulaciones y estándares dictados por el Estado  y sus organismos gubernamentales.

En lo que respecta al Compliance en Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, desde hace ya varios años, países en desarrollo como el Perú han venido solicitando al Banco Mundial, al FMI, al BID, y a otras instituciones internacionales y regionales, asistencia técnica para la implementación de un completo y eficaz aparato que supervise el cumplimiento de los estándares internacionales, en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT).

Así, en abril de 2002 a través de la Ley No 27693, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF –Perú), adscrita al Ministerio de Justicia, y encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de LA/FT.

Posteriormente en junio de 2007, por Ley No 29038, se dispone la incorporación de la UIF –Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y la obligación de implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), por parte de los sujetos obligados a informar en materia de LA/FT.

Son sujetos obligados, entre otros, las siguientes personas naturales y jurídicas:  las empresas del sistema financiero y de seguros; las cooperativas de ahorro y crédito; las empresas mineras, las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, las que se dedican al envío de remesas y/o giros postales; las empresas de préstamo y empeño; las sociedades agentes de bolsa; las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales; las que se dedican a la compraventa de divisas; a la explotación de juegos de lotería y similares; los hipódromos y sus agencias; los agentes de aduana; las sociedades intermediarias de valores; los consorcios; las empresas de compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves; las dedicadas a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria; los notarios, los gobiernos regionales y municipalidades provinciales.

Por su parte, la SBS con la finalidad de establecer criterios en materia de prevención de LA/FT, que permitan incrementar la eficacia y eficiencia del SPLAFT, y tomando en consideración los estándares internacionales, las mejores prácticas sobre la materia, así como aquellos aspectos identificados como producto de la labor de supervisión, publicó la Resolución SBS No 2660-2015 – Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT, que dispone que las empresas financieras, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, el Fogapi, Cofide, y otras señaladas en la norma, implementen un SPLAFT cuyo componente de cumplimiento será el conformado por las políticas y procedimientos que los sujetos obligados establezcan  en el marco de la implementación del SPLAFT.

Asimismo, con el objeto de supervisar y sancionar a los sujetos obligados por el incumplimiento en la implementación del SPLAFT, la SBS publicó la Resolución SBS No 8930-2012, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del LA/FT, cuyo Anexo I contiene las infracciones por las acciones u omisiones que configuren un incumplimiento de la obligación de implementar el SPLAFT. Las infracciones han sido clasificadas como leves, graves y muy graves, aplicándose las sanciones de amonestación y multa, pudiendo llegar ésta última hasta 100 UIT. La SBS publica en su página web por un periodo de dos (02) años las sanciones que impone y que han quedado firmes, período contado desde la fecha en que la resolución quedó firme.

Finalmente, debemos agregar que un eventual incumplimiento en la implementación del SPLAFT no sólo puede generar la imposición de multas y la imperativa implementación del SPLAFT , sino también una grave afectación reputacional del sujeto obligado cuyos costos económicos en algunos casos pueden ser mayores a los de la propia multa; sin perjuicio del alto riesgo de que sus representantes legales, directores y accionistas sean denunciados administrativa y judicialmente por no haber ejecutado las medidas que eviten o disminuyan el riesgo de que en sus empresas se produzcan actividades de LA/FT.

Referencias:

  • Diccionario Cambridge Klett Compact (English-Spanish)
  • The Finance Professionals’ Post – A publication of the New York Society of Security Analysts

(http://post.nyssa.org/nyssa-news/2010/05/a-brief-history-of-compliance.html)

  • Preventing Money Laundering and Terrorist Financing. A Practical Guide for Bank Supervisors. Editorial: THE WORLD BANK, págs. xxiii, xxiv

(https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/2638/488950PUB0mone101Official

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