Se han propuesto diversas definiciones sobre el lavado de activos, y en realidad cada autor tiene su propio concepto, y por esa razón el término de «lavado de activos» no tiene mayor rigor dogmático.
En Ecuador se le llama lavado de dinero, en Uruguay blanqueo de dinero, en Panamá y España, blanqueo de capitales.., y en el Perú, Colombia y Argentina se le llama lavado de activos.
No obstante, en lo que existe unanimidad, es en las notas características que corresponden a lo que se debe entender
por lavado de activos. Esas notas son las siguientes:
– Que los «activos» deben proceder de actividades delictivas y no solo ilícitas.
– Que el lavado de activos busca cambiar la apariencia de los activos involucrados limpiándolos de su mancha criminal.
– Que el móvil que impulsa el lavado de activos es la utilización de los activos como si hubiesen sido obtenidos de una actividad legitima.
– Que la conservación de la riqueza es el destino de las actividades de lavado, como paso previo para su utilización y disfrute posterior.
El núcleo central de las acciones de lavado se ubica en la relación activo-delito, cuya ruptura, desde la óptica de la delincuencia organizada, concretiza el éxito de esa actividad criminal. Y si se logra la desvinculación definitiva, se libera a los activos y a sus detentadores de toda investigación penal.
Notas de Derecho Penal Patrimonial






