La simulación de un acto jurídico es posible y el legitima

La simulación de un acto jurídico es posible y el legitima,  siempre que no afecte el derecho de un tercero.

Por ejemplo, si una persona no desea tener bienes a su nombre, puede poner sus bienes a nombre de otro. Con eso, a nadie afecta y está en todo su derecho. Pero si por ejemplo, un padre pone simuladamente sus bienes, o un bien a nombre de otro, para evadir su obligación de pasar alimentos, entonces en ese caso, está afectando el derecho de los llamados a recibir esos alimentos y la simulación es reprobable. El afectado (o su representante si es menor de edad) puede recurrir al juez para pedirle que declare la nulidad del acto simulado y obtener que el bien o bienes sustraídos, regresen al patrimonio del obligado a prestar esos alimentos.

Notas de Derecho Familiar Patrimonial