Posicion de la primera Sala de Familia en un tema de Exequatur

He revisado un caso de rechazo de homologación de una Sentencia de Divorcio dictada en Londres (el matrimonio se contrajo en Londres y está registrado en el Perú). La Primera Sala de Familia de Lima ha resuelto que no está acreditado que  la esposa, quien radica en el Perú,  hubiera sido citada en Londres, y que se le hubiera concedido un plazo razonable para defenderse y que más aún, en su certificado de movimiento migratorio aparece que la demandada (la esposa) no registra salida del país  desde el año 1998 y que la Sentencia inglesa fue expedida en el año 2005. El abogado de la parte interesada sostiene que este rechazo responde a una cuestión simplemente procesal, y que el pedido de reconocimiento de la Sentencia inglesa puede volver a presentarse, porque además, según expresa, se trata de un  procedimiento no contencioso. Pero este criterio no es exacto. En este caso, la Primera Sala de Familia se ha referido en su parte considerativa a la vulneración del Derecho de Defensa y a la del Debido Proceso, que son Principios y Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución, que determinan que si se vuelve a formular el pedido de homologación, éste, caerá en saco roto.

Notas de Derecho Familiar Patrimonial