Roberto adquirió una casa en el Perú, siendo casado, en el año 2000. En agosto de 1994 se había casado con María Esther, por lo que se entiende que la casa era un bien común del matrimonio. En Diciembre de 2006 quedaron divorciados mediante una Sentencia de la Corte del Estado de Florida, EEUU. Ese mismo año 2006, Roberto vendió la casa por el precio de US$ 25,000.00. María Esther decidió entonces pedir la nulidad de esa venta, sosteniendo que había sido simulada. El Poder Judicial del Perú, consideró que el precio que aparece en la Escritura Pública de la venta es inferior al valor de mercado del inmueble, que fue adquirido por la suma de US$ 150,000.00, 6 años antes, entendiendo el Poder Judicial que el precio de un inmueble se incrementa con el transcurrir de los años.
Además el precio de la venta aparece como pagado en efectivo y al contado, sin utilizarse ningún medio de pago del Sistema Financiero, todo lo cual le permitió inferir que en efecto, la venta había sido simulada. Además, la Sentencia de Divorcio Norteamericana que se inserta en el documento de la venta, no tiene valor en el Perú, porque no se ha solicitado su homologación a través de un proceso que se llama “exequatur”. En consecuencia, la venta hecha por Roberto en el año 2006, ha sido declarada Nula.
Notas de Derecho Familiar Patrimonial.






